
Este domingo, desde las 8 de la mañana, inician las elecciones en San Juan, en medio de las disputas entre el gobernador, Sergio Uñac, con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por su nueva candidatura. En ese marco, inició la veda electoral y los aspirantes a ser intendentes, concejales y diputados deben respetarla a rajatabla.
Asimismo, los ciudadanos deben cumplir los requerimientos pertinentes, al menos hasta algunas horas después de finalizar el acto electoral el domingo 14. De acuerdo al Código Electoral Provincial, la ley Nº 1268-N , en su artículo 54 establece una serie de prohibiciones.
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la
elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada
dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si
la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad
policial.
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, espectáculos
deportivos y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto
electoral, desde veinticuatro (24) horas antes del inicio del comicio y hasta
pasadas tres (3) horas de ser clausurado.
c) El expendio de cualquier tipo de bebidas alcohólicas en lugares abiertos o
cerrados desde las veintitrés (23) horas del día anterior al comicio y hasta cuatro
(4) horas después del cierre del mismo.
d) Publicar o difundir, por cualquier medio, encuestas o proyecciones electorales
desde setenta y dos (72) horas antes del inicio del acto comicial y resultados de
bocas de urnas durante el desarrollo del comicio y hasta después de dos (2)
horas del cierre del mismo.
e) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de
ochenta metros (80 m) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la
calzada, calle o camino.
f) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros
distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y hasta su
finalización.
g) Realizar actos públicos de proselitismo desde cuarenta y ocho (48) horas antes
de la iniciación del comicio y hasta dos (2) horas después de su cierre.
h) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80
m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal Electoral
Provincial o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de
los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
La autoridad policial, de oficio y con noticia al Tribunal Electoral Provincial o por
requerimiento de este o uno de sus miembros, deberá hacer cesar inmediatamente
toda conducta, acción u omisión contraria a esas prohibiciones.
VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
La venta de bebidas alcohólicas en comercios se suspenderá 12 horas antes del acto eleccionario, es decir a partir de las 20 horas del sábado. En tanto la actividad nocturna en bares y restaurantes estará restringida desde la 22 del sábado.
Fuente: Diario Móvil.